El Director Regional (S) del SAG, Luis Arturo Villanueva Rodríguez, junto al Seremi de Agricultura (S), Jorge Céspedes, y funcionarios del SAG realizaron una fiscalización a un molino de la ciudad de Talca, como parte de la Ley N° 20.656 de muestra y contramuestra, que regula las transacciones de productos agropecuarios.
El poder comprador fiscalizado en esta oportunidad correspondió a Molino Victoria S.A, lugar donde funcionarios del SAG pudieron verificar en terreno el cumplimiento de esta normativa que se aplica a empresas del rubro del trigo.
Esta Ley establece mecanismos e instrumentos que colaboran a la libre determinación de precios en las transacciones de productos agropecuarios, a través de procedimientos de análisis de muestras y contramuestras, y la medición de los productos que se transan en el mercado nacional y que no se encuentren regulados por una ley especial. Lo anterior, con el fin de transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.
Respecto al objetivo de esta fiscalización; el SEREMI (S) de Agricultura, Jorge Céspedes, señaló que “desde el año 2014 que realizamos esta actividad con el Servicio Agrícola y Ganadero, que lo que busca es poder transparentar el mercado con el reglamento de transacciones de productos agropecuarios, en este caso, en la temporada de trigo. Y lo que vemos acá es el cumplimiento de la normativa establecida, desde los procesos de ingreso, pesaje y laboratorio; para precisamente dar transparencia para todos quienes realizan transacciones en los distintos puntos de compra en la región del Maule”.
Cabe destacar que, esta ley otorga facultades al SAG para fiscalizar que tanto agricultores como compradores, agroindustrias y laboratorios, entre otros, cumplan con la normativa en este rubro y otros que han sido incluidos como el maíz, la avena y uva vinífera.
Por su parte, Luis Villanueva, director regional (S) del SAG destacó la importancia de esta normativa y llamó a los agricultores a informarse; “cuando los precios están bajos es aún más importante que las transacciones sean seguras y transparentes. Por ello, hay 36 poderes compradores existentes en la región, y pueden revisar cuáles son las condiciones de transacción, de pago, y los días en que se les cancelará; es decir las condiciones propias de la transacción y con ello verificar cuáles son los parámetros de cada molino”.
La Región del Maule cuenta con 36 empresas que transan este cereal, de las cuales 13 compran en base a características de calidad del producto, tales como gluten húmedo corregido, gluten índex, falling number, peso hectólitro, humedad, porcentaje de impurezas, porcentaje de granos partidos, puntas negras, etc. Los restantes realizan compras por volumen, es decir, no media análisis de calidad, pero de igual forma son fiscalizadas bajo la normativa legal vigente.
Respecto del retraso que ha tenido la temporada; el Gerente General de Molino Victoria, David Parra, señaló: “Esta temporada la estamos viendo con un atraso importante comparado con el año anterior, dos a tres semanas, en donde la recepción de trigo ha sido mucho menor. Va a ser un año un poco más complejo y esperamos que los próximos días, mejorando el clima y aumentando las temperaturas, podamos tener trigo en óptimas condiciones para ser cosechado y que llegue a nuestro molino”, indicó.
Finalmente, durante la fiscalización, el SAG verificó lo que señala la normativa y lo efectivamente realizado y ejecutado por parte del agroindustrial, es decir, desde el conocimiento por parte del agricultor de las condiciones comerciales ofrecidas por el agroindustrial, pasando por la medición de la masa o volumen de lo transado, báscula de pesaje -que debe estar debidamente calibrada y certificada-, la toma de muestras y contramuestra ajustadas a lo señalado en el reglamento especial del producto, el análisis de la muestras de acuerdo a secuencia establecida y características del producto, entrega de resultados y notificación de informe analítico, entre otras.
De la misma manera se verificó el cumplimiento de la conservación y custodia de la contramuestra, la cual debe asegurar su mantención e inviolabilidad, con el fin de que sea de utilidad para dirimir situaciones de disconformidad por parte del agricultor respecto de los resultados entregados por el agroindustrial, no registrando disconformidades.