Quienes deseen cambiar su domicilio electoral para los procesos eleccionarios venideros, podrán realizarlo de manera digital desde el 1 de octubre y en forma presencial desde el 3 del mismo mes.
La ley estipula que el Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente de una elección o plebiscito, es así como desde este 1 de octubre los electores podrán solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio web servel.cl con su Clave Única, y desde el 3 de octubre por vías presenciales.
¿Por qué es importante mantener el domicilio electoral actualizado?
Los locales de votación son asignados según la georreferenciación de los domicilios electorales. Los electores deben mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la calle, comuna y numeración bien escrita), ya que es la información en base a la que el Servicio Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios o plebiscitos, puede asignar un local de votación más cercano a cada elector.
Solicitud de Incorporación al Registro Electoral para chilenos en el extranjero
El periodo habilitado para la solicitud de cambio de domicilio electoral también rige para la incorporación al Registro Electoral de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento. El resultado del trámite será informado al interesado, junto con su domicilio electoral, mediante correo electrónico y en el caso de no tener, por carta certificada enviada a su domicilio.
¿Qué es el domicilio electoral?
El domicilio electoral es el situado dentro de Chile, con el cual el elector tiene un vínculo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?
Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
¿Cuáles son los canales de atención presencial?
Direcciones Regionales Servel, Registro Civil (SRCeI, al solicitar cédula de identidad puede indicar la actualización del domicilio electoral), ChileAtiende, Consulados y pasos fronterizos (PDI).
IMPORTANTE: Al tratarse de un trámite de solicitud, la aceptación se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.