Cumplido el plazo, el 18 de agosto, para que los vocales designados presentaran sus excusas, las Juntas Electorales nombraron a sus reemplazantes.

Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados posterior a la elección, con los documentos que acrediten su situación.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700 (de $ 117.544 a $ 470.176 aproximadamente)…

Revisa en nuestro portal de noticias tu local de votación y si eres vocal de mesa.

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