Por Matías Rojas

Periodista.

La Contraloría Regional del Maule otorgó un plazo de 60 días a la alcaldesa Sandra Améstica para evaluar el término de un convenio suscrito por la antigua administración de la hoy concejal Sandra Valenzuela, documento que le permitió aceptar recursos entregados por la empresa Cementos Bio Bio durante el desarrollo de un proceso de obtención de permisos ambientales para quemar neumáticos y otros desechos en esa industria.

Según la denuncia recibida por el organismo, con fecha 9 de mayo de 2019, la Municipalidad de Teno firmó un acuerdo de colaboración con Cementos Bio Bio y la Fundación Huella Local para iniciar acciones destinadas a «aumentar la inversión pública» en la comuna, proveyendo fondos privados para apoyar técnicamente en el diseño y ejecución de iniciativas.

Sin embargo, en ese momento, la empresa buscaba obtener el visto bueno del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para conseguir la aprobación del proyecto «Aplicación de economía circular a través de Co-procesamiento en planta Teno de CBB», trámite que obligaba al municipio a tener una posición imparcial para formular observaciones sobre los impactos que ese cambio de combustibles podría generar en la comunidad.

Así, se verificó que a través del oficio ordinario N° 647/063 del 11 de julio de 2019, la entonces alcaldesa del municipio, Sandra Valenzuela, comunicó al Director Regional del SEA, René Christen, algunas observaciones sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Bio Bio, añadiéndose que, más tarde, por medio del oficio ordinario N° 1.080 emitido el 21 de noviembre de 2019, la municipalidad -previa respuesta de la empresa a las objeciones iniciales- mostró su conformidad con el proyecto.

Al respecto, el ente contralor recalcó que «el principio de probidad exige a la autoridad administrativa o a los servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones públicas, la adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones, a fin de evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquéllas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea sólo potencial».

Por tanto, agregó, «no resulta procedente que las municipalidades celebren los aludidos convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos o actividades, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad en el cumplimiento de la función consultiva que corresponde a dichos órganos, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

«En mérito de lo anterior, la entidad comunal tendrá que emprender las acciones pertinentes a fin de evaluar la pertinencia de terminar el convenio de la especie, aspecto que deberá informar a esta Contraloría Regional en un plazo de 60 días hábiles», ordenó el organismo a la alcaldesa actual con fecha 13 de junio.

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