La Contraloría Regional del Maule efectuó una investigación al municipio de San Clemente por el desarrollo -en horas de trabajo- de la celebración por parte de un grupo de funcionarios del cumpleaños de la alcaldesa, como así también la excesiva presencia de la imagen de la alcaldesa en las redes sociales del municipio.

Ante esta situación el ente contralor efectuó una serie de indagatorias a funcionarios del municipio con la finalidad de determinar el proceder por parte de la autoridad y su equipo de colaboradores municipales.

En las conclusiones  la  Contraloría Regional señaló que, con respecto a la celebración de cumpleaños de la alcaldesa y los recursos utilizados para financiar la presentación de un artista “charro mexicano” en la referida actividad, de la normativa expuesta y las validaciones realizadas, es dable concluir que no se advirtió el uso de fondos municipales para financiar la celebración denunciada; sin embargo, la actividad se realizó dentro de la jornada de trabajo, y aun cuando no participó la totalidad de los funcionarios, no resulta procedente que se haya utilizado parte de la jornada de trabajo ni el patio interior de las dependencias municipales para tales efectos, debiendo la Municipalidad de San Clemente, en lo sucesivo, abstenerse de realizar la práctica descrita.

Sobre el uso excesivo de la imagen de la alcaldesa en las redes sociales, de la revisión efectuada y la normativa expuesta es dable concluir que no corresponde que la Municipalidad de San Clemente incorpore como una práctica reiterada, el nombre y/o imagen de la alcaldesa, en la difusión de las actividades municipales, toda vez que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso del nombre y/o imagen de la alcaldesa en las publicaciones, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, abstenerse de la práctica señalada a fin de evitar la reiteración de la situación observada.

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